🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1609 del Código Civil

Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos
del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una
convención del acreedor.