Artículo 1609 del Código Civil
Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos
del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una
convención del acreedor.
Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos
del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una
convención del acreedor.