Artículo 1607 del Código Civil

Art. 1607. Cuando la obligación ha sido
irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la
consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en
este caso la obligación se mirará como del todo nueva;
los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella;
y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas
de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes
se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán
de nuevo y su fecha será la del día de la nueva
inscripción.