Artículo 1605 del Código Civil

Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente
es extinguir la obligación, hacer cesar, en
consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la
cosa al deudor, todo ello desde el día de la
consignación.

Sin embargo, si se trata de una obligación a plazo
o bajo condición, aceptada la consignación por el
acreedor, o declarado suficiente el pago por resolución
ejecutoriada, la obligación se considerará cumplida en
tiempo oportuno siempre que la oferta se haya efectuado
a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento de la
obligación; pero el deudor quedará obligado en todo caso
al pago de los intereses que se deban y al cuidado de la
cosa hasta la consignación.