Artículo 160 del Código Civil
Art. 160. En el estado de separación, ambos
cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia
común a proporción de sus facultades. El juez en
caso necesario reglará la contribución.
Art. 160. En el estado de separación, ambos
cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia
común a proporción de sus facultades. El juez en
caso necesario reglará la contribución.