Artículo 1599 del Código Civil

Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa
que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no
comparecencia del acreedor a recibirla, o de la
incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las
formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.