Artículo 1598 del Código Civil
Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es
menester que se haga con el consentimiento del acreedor;
el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor,
mediante la consignación.
Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es
menester que se haga con el consentimiento del acreedor;
el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor,
mediante la consignación.