Artículo 1596 del Código Civil
Art. 1596. Si hay diferentes deudas, puede el
deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el
consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda
no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa
el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer
la imputación en la carta de pago; y si el deudor la
acepta, no le será lícito reclamar después.