Artículo 1593 del Código Civil
Art. 1593. Si la obligación es de pagar a plazos,
se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos
que en el contrato se haya determinado la parte o cuota
que haya de pagarse a cada plazo.
Art. 1593. Si la obligación es de pagar a plazos,
se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos
que en el contrato se haya determinado la parte o cuota
que haya de pagarse a cada plazo.