🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1580 del Código Civil

Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede
conferirse por poder general para la libre
administración de todos los negocios del acreedor, o por
poder especial para la libre administración del negocio
o negocios en que está comprendido el pago, o por un
simple mandato comunicado al deudor.