Artículo 1577 del Código Civil
Art. 1577. El pago hecho a una persona diversa de
las expresadas en el artículo precedente es válido, si
el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito,
pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido
el pago sucede en el crédito, como heredero del
acreedor, o bajo otro título cualquiera.
Cuando el pago hecho a persona incompetente es
ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde
el principio.