Artículo 1574 del Código Civil
Art. 1574. El que paga contra la voluntad del
deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse
lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda
voluntariamente su acción.
Art. 1574. El que paga contra la voluntad del
deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse
lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda
voluntariamente su acción.