Artículo 1566 del Código Civil
Art. 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las
reglas precedentes de interpretación, se interpretarán
las cláusulas ambiguas a favor del deudor.
Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido
extendidas o dictadas por una de las partes, sea
acreedora o deudora, se interpretarán contra ella,
siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una
explicación que haya debido darse por ella.