Artículo 1562 del Código Civil
Art. 1562. El sentido en que una cláusula puede
producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que
no sea capaz de producir efecto alguno.
Art. 1562. El sentido en que una cláusula puede
producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que
no sea capaz de producir efecto alguno.