Artículo 156 del Código Civil
Art. 156. Demandada la separación de bienes, podrá
el juez a petición de la mujer, tomar las providencias
que estime conducentes a la seguridad de los intereses
de ésta, mientras dure el juicio.
En el caso del inciso 3º del artículo anterior,
podrá el juez, en cualquier tiempo, a petición de la
mujer, procediendo con conocimiento de causa, tomar
iguales providencias antes de que se demande la
separación de bienes, exigiendo caución de resultas a
la mujer si lo estimare conveniente.