Artículo 1554 del Código Civil
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no
produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes:
1ª. Que la promesa conste por escrito;
2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que
las leyes declaran ineficaces;
3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que
fije la época de la celebración del contrato;
4ª. Que en ella se especifique de tal manera el
contrato prometido, que sólo falten para que sea
perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades
que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo
prevenido en el artículo precedente.