Artículo 1553 del Código Civil
Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor
se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto
con la indemnización de la mora, cualquiera de estas
tres cosas, a elección suya:
1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del
hecho convenido;
2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo
ejecutar por un tercero a expensas del deudor;
3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios
resultantes de la infracción del contrato.