Artículo 1550 del Código Civil
Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega
se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el
deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se
haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más
personas por obligaciones distintas; en cualquiera de
estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la
cosa, hasta su entrega.