Artículo 1538 del Código Civil

Art. 1538. Háyase o no estipulado un término dentro
del cual deba cumplirse la obligación principal, el
deudor no incurre en la pena sino cuando se ha
constituido en mora, si la obligación es positiva.

Si la obligación es negativa, se incurre en la pena
desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha
obligado a abstenerse.