Artículo 1536 del Código Civil
Art. 1536. La nulidad de la obligación principal
acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta
no acarrea la de la obligación principal.
Con todo, cuando uno promete por otra persona,
imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por
ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación
principal no tenga efecto por falta del consentimiento
de dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a
favor de un tercero, y la persona con quien se estipula
se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo
prometido.