Artículo 1530 del Código Civil

Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la
obligación indivisible, podrá pedir un plazo para
entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla
entre todos; a menos que la obligación sea de tal
naturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal caso
podrá ser condenado, desde luego, al total cumplimiento,
quedándole a salvo su acción contra los demás deudores
para la indemnización que le deban.