Artículo 153 del Código Civil
Art. 153. La mujer no podrá renunciar en las
capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la
separación de bienes a que le dan derecho las leyes.
Art. 153. La mujer no podrá renunciar en las
capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la
separación de bienes a que le dan derecho las leyes.