Artículo 1528 del Código Civil
Art. 1528. Cada uno de los herederos del que ha
contraído una obligación indivisible es obligado a
satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del
acreedor puede exigir su ejecución total.
Art. 1528. Cada uno de los herederos del que ha
contraído una obligación indivisible es obligado a
satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del
acreedor puede exigir su ejecución total.