Artículo 1524 del Código Civil
Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible
según tenga o no por objeto una cosa susceptible de
división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Así la obligación de conceder una servidumbre de
tránsito o la de hacer construir una casa son
indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.