Artículo 1521 del Código Civil
Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la
mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos
quedan obligados solidariamente al precio, salva la
acción de los codeudores contra el culpable o moroso.
Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa
o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el
deudor culpable o moroso.