Artículo 152 del Código Civil
Art. 152. Separación de bienes es la que se
efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto
del tribunal competente, por disposición de la ley o
por convención de las partes.
Art. 152. Separación de bienes es la que se
efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto
del tribunal competente, por disposición de la ley o
por convención de las partes.