Artículo 1519 del Código Civil
Art. 1519. La novación entre el acreedor y uno
cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los
otros, a menos que éstos accedan a la obligación
nuevamente constituida.
Art. 1519. La novación entre el acreedor y uno
cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los
otros, a menos que éstos accedan a la obligación
nuevamente constituida.