Artículo 1517 del Código Civil
Art. 1517. La renuncia expresa o tácita de la
solidaridad de una pensión periódica se limita a los
pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros
cuando el acreedor lo expresa.
Art. 1517. La renuncia expresa o tácita de la
solidaridad de una pensión periódica se limita a los
pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros
cuando el acreedor lo expresa.