Artículo 1514 del Código Civil
Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos
los deudores solidarios conjuntamente, o contra
cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste
pueda oponérsele el beneficio de división.
Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos
los deudores solidarios conjuntamente, o contra
cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste
pueda oponérsele el beneficio de división.