Artículo 1505 del Código Civil
Art. 1505. Obligación facultativa es la que tiene
por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al
deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que
se designa.
Art. 1505. Obligación facultativa es la que tiene
por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al
deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que
se designa.