Artículo 1504 del Código Civil
Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas
en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se
extingue la obligación.
Si con culpa del deudor, estará obligado al precio
de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección
es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el
acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.