Artículo 1502 del Código Civil
Art. 1502. Si la elección es del deudor, está a su
arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que
alternativamente debe mientras subsista una de ellas.
Pero si la elección es del acreedor, y alguna de
las cosas que alternativamente se le deben perece por
culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio,
pedir el precio de esta cosa y la indemnización de
perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.