Artículo 1501 del Código Civil
Art. 1501. Siendo la elección del deudor, no puede
el acreedor demandar determinadamente una de las cosas
debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Art. 1501. Siendo la elección del deudor, no puede
el acreedor demandar determinadamente una de las cosas
debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.