Artículo 15 del Código Civil
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las
obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos
los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en
país extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su
capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de
tener efecto en Chile;
2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las
relaciones de familia; pero sólo respecto de sus
cónyuges y parientes chilenos.