Artículo 1499 del Código Civil
Art. 1499. Obligación alternativa es aquella por la
cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de
las otras.
Art. 1499. Obligación alternativa es aquella por la
cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de
las otras.