Artículo 1496 del Código Civil
Art. 1496. El pago de la obligación no puede
exigirse antes de expirar el plazo, si no es:
1º Al deudor que tenga dicha calidad en un
procedimiento concursal de liquidación, o se
encuentre en notoria insolvencia y no
tenga la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de reorganización;
2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa
suya, se han extinguido o han disminuido
considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor
podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o
mejorando las cauciones.