Artículo 1495 del Código Civil
Art. 1495. Lo que se paga antes de cumplirse el
plazo, no está sujeto a restitución.
Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el
valor de condiciones.
Art. 1495. Lo que se paga antes de cumplirse el
plazo, no está sujeto a restitución.
Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el
valor de condiciones.