Artículo 1494 del Código Civil
Art. 1494. El plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o
tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las
leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de
una obligación: sólo podrá interpretar el concebido en
términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y
aplicación discuerden las partes.