Artículo 1492 del Código Civil
Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece en
el intervalo entre el contrato condicional y el
cumplimiento de la condición, se transmite a sus
herederos; y lo mismo sucede con la obligación del
deudor.
Esta regla no se aplica a las asignaciones
testamentarias, ni a las donaciones entre vivos.
El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo
las providencias conservativas necesarias.