Artículo 1490 del Código Civil
Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo,
o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena,
no habrá derecho de reivindicarla contra terceros
poseedores de buena fe.
Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo,
o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena,
no habrá derecho de reivindicarla contra terceros
poseedores de buena fe.