Artículo 1483 del Código Civil

Art. 1483. La condición debe ser cumplida del modo
que las partes han probablemente entendido que lo fuese,
y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es
el que han entendido las partes.

Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar
una suma de dinero a una persona que está bajo tutela o
curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se
entrega a la misma persona, y ésta lo disipa.