Artículo 1480 del Código Civil

Art. 1480. Si la condición suspensiva es o se hace
imposible, se tendrá por fallida.

A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo
sentido y el modo de cumplirlas son enteramente
ininteligibles.

Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o
inmorales.

La condición resolutoria que es imposible por su
naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho
ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.