Artículo 1479 del Código Civil
Art. 1479. La condición se llama suspensiva si,
mientras no se cumple, suspende la adquisición de un
derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se
extingue un derecho.
Art. 1479. La condición se llama suspensiva si,
mientras no se cumple, suspende la adquisición de un
derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se
extingue un derecho.