Artículo 1477 del Código Civil
Art. 1477. Se llama condición potestativa la que
depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual
la que depende de la voluntad de un tercero o de un
acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del
acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un
acaso.