Artículo 1475 del Código Civil
Art. 1475. La condición positiva debe ser física y
moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las
leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la
que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es
opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están
concebidas en términos ininteligibles.