Artículo 1472 del Código Civil
Art. 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas y
cláusulas penales constituidas por terceros para
seguridad de estas obligaciones, valdrán.
Art. 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas y
cláusulas penales constituidas por terceros para
seguridad de estas obligaciones, valdrán.