Artículo 1467 del Código Civil
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa
real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura
liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto
o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o
contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que
no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en
recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una
causa ilícita.