Artículo 1466 del Código Civil

Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las
deudas contraídas en juego de azar, en la venta de
libros cuya circulación es prohibida por autoridad
competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y
de impresos condenados como abusivos de la libertad de
la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por
las leyes.