Artículo 1464 del Código Civil

Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1º. De las cosas que no están en el comercio;

2º. De los derechos o privilegios que no pueden
transferirse a otra persona;

3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a
menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello;

4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin
permiso del juez que conoce en el litigio.