Artículo 1464 del Código Civil
Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1º. De las cosas que no están en el comercio;
2º. De los derechos o privilegios que no pueden
transferirse a otra persona;
3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a
menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello;
4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin
permiso del juez que conoce en el litigio.