Artículo 1461 del Código Civil
Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser
objetos de una declaración de voluntad, sino las que se
espera que existan; pero es menester que las unas y las
otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo
menos, en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el acto
o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para
determinarla.
Si el objeto es un hecho, es necesario que sea
física y moralmente posible. Es físicamente imposible el
que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible
el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas
costumbres o al orden público.